Esta mañana en la Plaza Nueva observé una protesta contra la actual CRiSiS.
Yo diría que en España, en estos últimos tres años, el único enriquecimiento notable
ha sido el del sustantivo antes citado, pues de fiduciaria
se ha tornado en política, económica y social - tres en una -.
Así se leía en las hojas que me dieron los manifestantes.
La protesta se desarrollaba megáfono en ristre y bajo palio,
esto es, enmarcada en una pancarta
que rezaba algo así como 'que la CRiSiS la paguen los bancos'.
Ojalá pero lo dudo
En los EE.UU. los préstamos para comprar la vivienda se hacen
con garantía hipotecaria, esto es, si uno no puede pagar las cuotas
de la hipoteca, quien te ha prestado el dinero se queda con la casa.
No parece un negocio arriesgado si el préstamo se concede por una cantidad
inferior al valor del inmueble - entre un 70 o un 80 % -
se hace un estudio de ingresos del solicitante
y se averigüa si dejó algo antes a deber.
Pero no se hizo así porque había gente
- los NiNJa, No INcome, No Job, No Assets -
que no disponían de la cantidad restante
ni cumplían los requisitos - por eso eran NiNJaS -
En España por el contrario, los préstamos para comprar la vivienda
tienen garantía personal.
En estos préstamos el deudor debe responder
con sus ingresos procedentes de su trabajo, sus rentas, etc.
y con todos sus bienes presentes y futuros.
Si el banco ejecuta la hipoteca te puedes quedar sin casa
- en general el mismo banco la compra por un 50 % de su valor -
y debiendo aún dinero.
Cambio un poco de asunto, pero tened presente lo de esta mañana, eso sí algo cambiado :
'que la CRiSiS la paguen los RiCoS'.
En Roma se concedía mucha importancia a la retórica.
Perteneciente a este género son las 'laudationes funebres'
¿ Hay alguna ocasión para hablar bién de alguien que no sea el día de su entierro ?
Yo creo que no.
En esta tradición se podría buscar antecedente
de las representaciones de 'El Tenorio' en el día de 'Todos los Santos'.
De las andanzas de este personaje, 'El Tenorio', hizo D. Agustín Embuena
una versión 'en broma' de la que mi tía Rosario siempre hablaba.
De D. Agustín Embuena,
recuerdo una situación planteada en un programa que emitía Radio Nacional de España,
en la cual narraba la vida de un señor
que habiendo recibido como nombre de pila Federico
fue golpeado por otra CRiSiS,
y no pudiendo dar ya Fé De Rico
pasó a cambiar su nombre por el de Federo.
Y... ¿ quién debe de pagar esta CRiSiS ?
Pues dado que allá donde uno mira descubre que se debe algo.
Dado que ya no nos atrevemos a salir a la calle por miedo
a encontrar a algún amigo y que nos pida 'prestao' algo
Dado que de los RiCoS
- esos señores con chistera, amplio bolsillo lleno de billetes y puro -
hace tiempo que no se sabe nada por estas tierras,
se me ha ocurrido
que efectivamente la CRiSiS la paguen los otros RiCoS,
que lo son desde la pila bautismal
- ya sea diminutivo o no - ¡ qué más da ! - ... hay deudas 'pa tós' -
o por filiación.
Que, a la mayor brevedad, nuestro Instituto de Estadística
informe sobre cuántos federicos y federicas habitan nuestro país.
Que no se oculten a la vista de la Hacienda Pública
quienes eran conocidos por 'PeRiCo' hasta ayer
y hoy afirman a lágrima viva haberse llamado Pedro de toda la vida.
No, no
- ¿ nos toman acaso por tontos ? -.
Que paguen también aquellos - y aquellas - que son 'RiCo' de apellido
y que los que sean RiCo RiCo... paguen dos veces.
Gracias por leerme.
Un saludo a todos.
Anuncio
Colapsar
No hay ningún anuncio todavía.
Que la pague FedeRiCo.
Colapsar
Contenido relacionado
Colapsar
Está claro que no son equivalentes en obligaciones,
que se lo digan a los que han perdido su casa y le siguen debiendo dinero al banco.
Lo único que he dicho en el hilo es la diferencia de cómo se hace allí
y cómo se hace aquí.
Efectivamente, en España hay unos usos y costumbres
en las que se fundamenta la Ley Hipotecaria que regula este tipo de préstamos.
En EE.UU. hay otros.
En mi opinión la justicia requiere una cierta simetría.
Mientras que :
a.algunas constructoras y promotoras obtuvieron créditos
a veces apoyadas en sus propias acciones,
que no valen ahora nada
- de esos préstamos casi seguro no se va a recuperar nada -
b. los depósitos de los bancos fueron garantizados por el gobierno,
la única ayuda que ha habido para el que pidió un préstamo personal de éstos
para comprarse una casa ha sido ampliar el plazo de impago
de tres meses a entre tres y seis.
Saludos.
sujeto a la Ley Hipotecaria y a nuestro Código Civil y 'mortgages' estadounidenses.
En España ese préstamo es personal y de estas deudas, según nuestro Código Civil,
se responde con bienes presentes y futuros.
Para explicar un poco como pasa todo esto os voy a poner el caso del que voy a hablar más adelante.
Una entidad bancaria concede un préstamo por 71,225 euros destinado a la compra de un inmueble.
El inmueble es valorado en 75,900 euros.
El comprador no puede hacer frente a los pagos y el banco inicia un procedimiento de ejecución.
El inmueble se ofrece en pública subasta a la que concurre comprador alguno
y la misma entidad que concede el préstamo y admite el valor de tasación lo adquiere por 42,895 euros.
Puesto que hay una diferencia, 71,225 - 42,895, de unos 30,000 euros es una deuda del comprador
con la entidad y el proceso de ejecución continúa, teniendo que sumar a los 30,000 euros
las costas y los intereses - unos 8,000 euros -
Desde nuestra incorporación a la C.E.E. se ha ido produciendo un fenómeno curioso en España
y es que la facilidad de crédito :
'tú pide que el banco te lo da'
y la especulación :
para el caso de los inmuebles, el valor de venta de un piso podría ser el doble del de adquisición
en tres o cuatro años sin haber realizado reforma o mejora alguna en él
ha producido un apalancamiento en muchos activos
y particularmente en los inmuebles.
De la misma forma se han creado muchos puestos de trabajo que se han perdido tras la crisis
en la construcción
y en el sector servicios por la caída del consumo.
El paro estimado en Andalucía está próximo al 30% - el real es muy superior -
y muchas familias se han encontrado sin poder pagar sus cuotas mensuales.
Recientemente un juzgado de Estella consideró que, en el caso antes citado,
la adjudicación de la vivienda a la entidad bancaria en la subasta marca el final del procedimiento de ejecución.
La entidad bancaria recurrió
y la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en un auto fechado el pasado 17 de diciembre
sostiene que la devolución al banco del inmueble es más que suficiente para saldar la deuda.
Esto es interesante porque la idea es que la vida tiene que continuar siempre.
Si os encontráis en esta situación os aconsejo contactar con algún tipo de asociación de usuarios
para obtener los escritos que recogen las ideas de este auto.
Un saludo y, como siempre, gracias por leerme.