En España los derechos de autor están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual
que ha recibido distintas modificaciones. Ya hemos hablado un poco de todo esto en este hilo.
Por otra parte, en España los gastos que se originan por la prestación de los servicios públicos
o de mantenimiento del propio Estado se pagan gracias a los impuestos
o a las tasas cuando existe un aprovechamiento especial de un bién público
- no confundir con otras figuras como las multas - (1).
De lo que se habla es de una figura nueva incorporada en 1996
que recibió el nombre de "canon por copia privada".
El punto de partida es que hay un daño - un lucro cesante - a los autores
debido a la copia privada.
Por ejemplo, si Vd. se hace una copia de un DVD de una película por si se le estropea el original en lugar de comprar otro.
Y obsérvese que en esta actividad no hay un beneficio para el que realiza la copia
- no tiene nada que ver con lo que se llama "piratería" -.
Fue instaurada durante el último gobierno del Felipe González
pero mantenida por los siguientes.
Esto implica que cualquier elemento que permita realizar esa "copia privada" de una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual
debe de pagar ese canon.
Si no lo paga el fabricante, lo debe de pagar el distribuidor o el almacenista o el tendero
y al final de la cadena el canon lo acaba soportando el consumidor.
Por (1),yo diría que el citado canon no es un impuesto y las sociedades gestoras no recaudan para el Estado - exacción -.
Es - repito - una remuneración por un "supuesto" lucro cesante - un daño patrimonial - regulada por la Ley
y la prueba de que esto esto es así, es que a la suma precio + canon es la base imponible del IVA.
Este canon ha ido afectando a distintos tipos de hardware: "grabadoras" y algunos discos duros,
a los consumibles ( CDs, DVDs ) y memorias,
y a copiadoras e impresoras.
Y había propuestas para que afectasen también a las líneas ADSL, routers, etc.
Las tarifas del canon se fijan por Orden Ministerial.
La orden que regula el canon digital fue anulada por la Audiencia Nacional el pasado 24 de marzo de 2011
pero por un defecto de forma.
Yo creo que mientras se mantenga la figura del "canon por copia privada" la única forma de evitar el pago
es demostrar que con el uso del bien comprado no se ha producido ese "lucro cesante" a autor ninguno.
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El canon por copia privada.
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