Hola!
me gustaría preguntaros algo que he buscado por internet y en cada foro dicen algo distinto así que no me aclaro, así de paso dejamos este hilo como referencia en futuras búsquedas de otra gente por google o por donde sea.
estoy calculando si tengo el numero de créditos aprobados suficientes para obtener el próximo curso la beca, para nosotros que estudiamos física debemos aprobar un 80 %, el caso es que estoy matriculada de muchos más créditos del mínimo necesario , aunque en realidad no llego al 80 % por solamente 2 créditos, al tener 105 créditos matriculados supongo que ha de bajar este porcentaje. cito el boe de la beca del curso 12/13
el problema es que no se que es ese incremento porcentual, no lo definen por ningun sitio, alquien puede ayudarme?
gracias !
me gustaría preguntaros algo que he buscado por internet y en cada foro dicen algo distinto así que no me aclaro, así de paso dejamos este hilo como referencia en futuras búsquedas de otra gente por google o por donde sea.
estoy calculando si tengo el numero de créditos aprobados suficientes para obtener el próximo curso la beca, para nosotros que estudiamos física debemos aprobar un 80 %, el caso es que estoy matriculada de muchos más créditos del mínimo necesario , aunque en realidad no llego al 80 % por solamente 2 créditos, al tener 105 créditos matriculados supongo que ha de bajar este porcentaje. cito el boe de la beca del curso 12/13
El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener
beca se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:
65-Y/10
para enseñanzas técnicas.
80-(Y/10)
para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de
Ciencias y de Ciencias de la Salud.
90-(Y/10)
para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes
y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número
mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.»
beca se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:
65-Y/10
para enseñanzas técnicas.
80-(Y/10)
para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de
Ciencias y de Ciencias de la Salud.
90-(Y/10)
para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes
y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número
mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.»
gracias !
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